La Contadora Liliana Lombino reflexiona sobre la práctica de parte de los Gobierno Nacional, Provincial y Municipal de usar el contrato de locación de servicio.

Desde hace poco más de una década el Estado, tanto Nacional, Provincial como Municipal, instrumentó un sistema de contratación de personal que excede lo establecido en los escalafones vigentes, y desvirtúa lo dispuesto por el Código Civil que regula esta figura : “Contratos de Locación de Servicios”
Este tipo de contratos, para ser verdaderamente tales, deben estár destinados a prestaciones de servicios técnicos, profesionales, o referidos a oficios, cuya característica reponde a que no tienen continuidad en el tiempo, no existe dependencia con los órganos administrativos, no determina cumplimiento de asistencia horaria; los servicios quedan claramente establecidos y no son indeterminados, el precio consiste en el pago de un honorario, y el contratado es totalmente independiente y efectúa una actividad denominada “autónoma”.
Sin embargo, de este instrumento los estados han hecho “abuso”, generalizándose con el fin de evitar el pago de aportes patronales y alguna supuesta estabilidad en la relación laboral., usándose esta figura en contratos que constituyen verdaderas relaciones de dependencia encubiertas a los fines antes indicados. Qué curioso no? El Estado evade al propio Estado.
De esta manera los pagos en concepto de ese supuesto servicio se determinan arbitrariamente, los contratados deben inscribirse en impuestos actualmente en la modalidad de “monotributo”, y los provinciales como cualquier actividad independiente.
Salvo casos excepcionales y que se acercan más a la figura del verdadero contrato aludido, los montos en concepto de honorarios son de escaso valor. En muchos municipios de la provincia de Mendoza rondan el precio promedio de los $ 1.000, de los cuales el trabajador, vamos a llamarlo por su nombre, debe tributar $ 214 en concepto de monotributo y un 3% de impuesto a los ingresos brutos, por lo que tributa el 25% de lo que gana; ahora, a un trabajador en relación de dependencia estatal con iguales obligaciones laborales se le retiene el 16% en concepto de jubilación y obra social, no paga impuesto a las ganancias ni IVA excepto en sueldos que superan ahora los $ 4.800 si es soltero al que se le retiene sólo por Ganancias.
 El monotributo es un impuesto para actividades de escaso monto de facturación que se integra con lo que se llama componente impositivo, lo cual abarca el pago de impuesto a las ganancias e IVA, y aportes a jubilación y obra social, y que está destinado a actividades independintes, esto es, trabajan por su cuenta y responsabilidad.
Contadora Liliana Lombino
Ahora reconsideremos la situación. Por qué un trabajador estatal que se encuentra en iguales condiciones que otro encuadrado en el escalafón de ley, que realiza las mismas tareas, obedece igualmente órdenes, cumple iguales horarios, no es profesional, técnico o practica oficios, su situación es renovada con continuidad durante años, no ejecuta ninguna otra actividad autónoma independiente está sometido a semejante desigualdad respecto a empleados que tienen iguales condiciones de trabajo? Contadora Liliana Lombino
Si bien soy conciente de que esta realidad no es factible de revertir en el corto plazo, si aseguro que es necesario proceder a legislar como corresponde, hay un vacío legal que solamente nos remite a dos artículos del Código Ccivil; si bien cualquier juez que analice la “verdad real” daría su sentencia en concordancia con lo expuesto.
A su vez, desde el Congreso Nacional se debería proceder a analizar la actual ley de monotributo y eximir a dichos trabajadores, que aseguro en su mayoría son de dependencia encubierta, del componente impositivo (Ganancias e IVA), siempre que no desarrollen otras actividades en carácter autónoma, y siempre bajo condiciones de monto del honorario y exclusividad laboral, debiendo sólo aportar a jubilación y obra social si correspondiere en su propio beneficio.
No justifico ni pretendo que estos abusos continúen en el tiempo, hay que de una vez por todas proceder al encuadre legal que corresponde, pero mientras tanto se debería contemplar la situación existente mediante excepciones que equilibren la igualdad de los trabajadores, más allá de la ilegitimidad de las contrataciones que el estado realiza con arbitrariedad y abusándose del poder conferido, el estado evade al propio Estado.
Me llama la atención el silencio del Tribunal de Cuentas de la Provincia, órgano encargado del control de legalidad de los actos del estado, respecto de esta situación que en la mayoría de los casos constituye un verdadero “fraude a la Ley”; y la AFIP? Qué pasaría si yo, como contadora asesora recomendara a mis clientes, empresas privadas, comenzar a utilizar esta figura en iguales circunstancias beneficiándolas en un ahorro fenomenal en concepto de aportes patronales, también mirará para otro lado? Para pensar no?
Empezará el sistema estatal de una vez por todas a dar el ejemplo?